LEY 10/2010 DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Fotografía de unas esposas sobre un montón de billetes.

// La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo protege la integridad del sistema financiero y otros sectores de actividad económica, mediante el establecimiento de obligaciones de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El objetivo de esta Ley y su Reglamento desarrollador RD 304/2014, de 5 de mayo, es evitar que el sistema financiero español y otros operadores económicos puedan ser utilizados para fines delictivos. //

 

¿A quién afecta?

A sujetos de carácter financiero y no financiero, de los que destacamos:

  • Promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa.
  • Auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
  • Abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en:
    • la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales.
    • la gestión de fondos, valores u otros activos.
    • la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorro o cuentas de valores.
    • la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos (“trusts”), sociedades o estructuras análogas.
    • o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.

 

  • Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica aplicable en cada caso presten los siguientes servicios a terceros:
    • constituir sociedades u otras personas jurídicas.
    • ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad.
    • socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra ejerza dichas funciones.
    • facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídica.
    • ejercer funciones de fideicomiso expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
    • ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona.

 

  • Los casinos de juego;
  • Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
  • Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
  • Los comerciantes que puedan recibir fondos en metálico o medios de pago al portador por importe superior a 10.000 euros.
  • Las fundaciones y asociaciones.
  • Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago de salida o entrada en territorio nacional por importe igual o superior a 10.000 euros o movimientos por territorio nacional por importe igual o superior a 100.000 euros. (art. 34);

 

¿Qué obligaciones impone?

Los sujetos obligados deben cumplir con las obligaciones que establece la Ley. Éstas son:

  • Identificar y conocer a los clientes.
  • Establecer procedimientos y órganos de control interno:
  • Se debe aprobar por escrito y aplicar una política expresa de admisión de clientes
  • Designar un representante ante el Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC)
  • Establecer el órgano de control interno responsable de aplicación de las políticas y procedimientos
  • Aprobar un manual interno, que se debe mantener actualizado, con las medidas de control interno, a disposición del SEPBLAC
  • Llevar a cabo el examen de las medidas de control interno por un experto externo
  • Examinar operaciones sospechosas. Se deberá difundir entre los empleados la relación de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales.
  • Comunicar las operaciones sospechosas al SEPBLAC.
  • Abstenerse de realizar operaciones que se consideren sospechosas de blanqueo.
  • Conservar la documentación durante un periodo mínimo de 10 años.
  • Formar al personal para prevenir el blanqueo de capitales.

 

Se establece un control más importante en el caso de cargos públicos.

No obstante, se establecen determinadas obligaciones para casos específicos, por ejemplo, para las personas físicas o jurídicas que comercien profesionalmente con bienes  cuyos cobros o pagos se efectúen con los medios de pago (papel moneda y moneda metálica, nacional o extranjera, cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, cualquier otro medio incluidos los electrónicos concebido para ser utilizado como medio de pago al portador)  y por importe superior a 10.000 euros, ya se realicen en una o en varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación (art.38), las obligaciones son: identificación formal, examen especial de operaciones, comunicación por indicio, abstención en la ejecución, colaboración con la Comisión de Prevención, prohibición de revelación, conservación de documentos

 

Sanciones

Esta Ley prevé sanciones al sujeto obligado infractor y a quienes ejerzan cargos de administración o dirección y sean responsables de la infracción, por la comisión de infracciones leves (multa de hasta 60.000 euros, amonestación privada), graves (multa a partir de 60.001 euros, amonestación privada, amonestación pública) y muy graves (multa a partir de 150.000 euros, amonestación privada, amonestación pública).

Se atribuye a la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias la competencia para la incoación e instrucción de los expedientes sancionadores por incumplimiento de las obligaciones de prevención.

 

 

 

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