FELICITAR LAS FIESTAS POR CORREO SIN COPIA OCULTA PUEDE COMPORTAR UNA MULTA

Una persona escribe en su ordenador portátil.

Desde la creación de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), se han venido sucediendo numerosas sanciones por parte de este organismo a entidades o empresas que envían un mismo correo electrónico a multitud de destinatarios sin hacerlo con la opción de la copia oculta (CCO).

La última de estas sanciones (10 mil euros) se ha impuesto recientemente por infracción del RGPD a un despacho profesional al haber enviado un correo electrónico sin copia oculta a ocho destinatarios diferentes.

La AEPD considera que se vulnera el art. 32 del RGPD, al producirse una brecha de seguridad al enviar un correo electrónico sin activar la opción de copia oculta. Además, también se infringe el artículo 5.1.f) del RGPD, al vulnerarse los principios de integridad y confidencialidad de los datos personales.

Recordemos que el correo electrónico se considera un dato personal ya que identifica, o puede identificar a una persona física.

Por este motivo, queremos recordar desde ILVALEGAL Abogados que, si estos días quiere, desde el correo corporativo de su empresa, felicitar las fiestas a otras personas debe hacerlo siempre cumpliendo con la normativa de protección de datos y por supuesto, en el caso de enviarlo a varios destinatarios a la vez con la opción de la copia oculta (CCO), para evitar ser sancionado.

También es importante formar a todos empleados sobre los aspectos legales en los envíos de correos electrónicos y especialmente recordar el uso de la CCO.

Es muy fácil hacerlo, pero si necesita ayuda para ocultar las direcciones, les ofrecemos estos enlaces de los principales proveedores de correo electrónico:

Outlook: https://support.microsoft.com/es-es/kb/290858/es-es

Gmail: https://support.google.com/mail/answer/57143?hl=es

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