Planes de igualdad para empresas

Hasta marzo de 2019, la elaboración y aplicación de un plan de igualdad eran obligatorias para las empresas con más de 250 personas trabajadoras. El RDL 6/2019, de 1 de marzo hizo extensiva esta obligación a las empresas con 50 o más personas, pero no con carácter inmediato, sino de manera paulatina, conforme al siguiente calendario:

- 7 de marzo de 2020: empresas con más de 150 y hasta 250 personas trabajadoras.
- 7 de marzo de 2021: empresas con más de 100 personas trabajadoras.
- 7 de marzo de 2022: empresas de 50 a 100 personas trabajadoras.

¿Cuál es el objetivo del plan de igualdad?
Eliminar cualquier obstáculo que impida o dificulte la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

¿Cuál es la fecha de referencia para determinar el número de trabajadores?
Las empresas deben calcular el número de personas trabajadoras de la empresa, al menos, cada 30 de junio y cada 31 de diciembre y disponen de un plazo de 3 meses para poner en marcha el proceso de elaboración del plan.

¿Es obligatorio registrar el Plan?
Sí, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo. 

SERVICIOS

Elaboración de Plan de Igualdad adaptado a las necesidades de la empresa, así como implementación y seguimiento del mismo. Incluye:

Puesta en marcha del proceso de elaboración del Plan.

Comunicación y apertura de la negociación.

Constitución de la comisión negociadora.

Elaboración del informe de Diagnóstico.

Redacción, aprobación y registro del Plan.

Implantación y seguimiento de medidas.

Elaboración del informe de seguimiento.

Elaboración del informe de evaluación.