Recientemente la AEPD ha sancionado a un club deportivo de esquí por publicar en su sitio web un video de una menor de catorce años esquiando con fines promocionales. En este caso, existía una discrepancia entre los progenitores acerca de la inscripción de su hija en el club y, pese a que el club disponía de la autorización del padre de la menor para publicar su imagen, la madre se había opuesto a dicho tratamiento sin que el club atendiese tal derecho.
Además, existía un pronunciamiento de un Juzgado por el que se autorizaba la publicación por parte del club de imágenes de la menor en competiciones, pero no con fines promocionales.
Por este motivo la AEPD sanciona con 10.000 euros al Club al infringir el artículo 7 del RGPD, ya que en el momento de la inscripción no se ofrece al usuario la posibilidad de facilitar su consentimiento libre para el tratamiento de datos con finalidad diferente a la inicial, esto es, para la utilización de las imágenes obtenidas durante la actividad deportiva y, además, por no disponer del consentimiento expreso de ambos padres para destinar las imágenes a una actividad promocional.
A tenor de la sanción impuesta se debe tener en cuenta:
- Revisar el procedimiento de inscripción en cursos, eventos, alta de clientes, empleados… con el fin de establecer de forma diferenciada la solicitud de consentimiento expreso para publicación de imágenes con fines promocionales, advirtiendo del carácter voluntario del mismo y derecho de revocación.
- La casilla de obtención de consentimiento no puede estar premarcada.
- En el caso de menores de catorce años extremar la diligencia en la obtención de autorización de los progenitores y atención de derechos oposición.
Puede consultar la resolución de la AEPD aquí https://www.aepd.es/es/documento/ps-00104-2021.pdf