En virtud de la Disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), si su empresa suscribió un contrato de encargo del tratamiento al amparo del artículo 12 de la derogada LOPD 15/99 y este contrato era de duración indefinida, debe saber que el próximo 25 de mayo de este año finaliza el plazo de modificación de dicho contrato para adaptarlo a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y en el Capítulo III del Título V de la LOPDGDD.
Por este motivo le recomendamos, para evitar sanciones innecesarias, que revise todos los contratos suscritos de duración indefinida en los que su empresa o bien su proveedor actúe como encargado del tratamiento para verificar que dichos contratos están formalizados conforme a la legislación vigente y con todas las garantías y requisitos que en ella se establecen. En caso contrario, deberá iniciar las actuaciones pertinentes para corregirlo.
Le recordamos también que los contratos con fecha de vencimiento definida debían adaptarse al alcanzar la misma y en el caso de los contratos con fecha de vencimiento definida pero con revisión de prórroga de mutuo acuerdo o por falta de denuncia debe producirse su adaptación antes del inicio de la prórroga.
Si tiene dudas al respecto, en ILVALEGAL estamos a su entera disposición para resolverlas.